PREGUNTAS FRECUENTES
Un agente de carga es un mediador en las operaciones de transporte internacional, organiza el enlace entre los distintos medios de transporte, a fin de asegurar la continuidad de la mercancía, pero no es dueño de ninguno de estos medios de transporte.
El agente de carga se especializa en proporcionar un servicio profesional en la planeación, coordinación, control y dirección de todas las operaciones necesarias para efectuar el traslado nacional e internacional de la mercancía, así como los servicios complementarios como son seguros, inspecciones en origen, traslados locales, despachos aduanales, etc., por cualquier medio de transporte o vía de comunicación. Cumplimos una relevante tarea al resolver los problemas del transporte de carga que plantea el comercio exterior.
INCOTERMS son las siglas en inglés de Internacional Comercial Terms (Términos Internacionales de Comercio). Son elaborados y promovidos por la Cámara de Comercio Internacional. Sus códigos de tres letras son los términos comerciales estándar muy comúnmente utilizados en los contratos internacionales de compraventa. Proporcionan definiciones aceptadas internacionalmente y normas de interpretación de los términos comerciales más comunes.
Los INCOTERMS se incluyen en el contrato de compraventa para informar y definir las respectivas obligaciones, trámites y documentos aduaneros, así como los costos y riesgos involucrados en la entrega de los bienes del vendedor al comprador.
¿Qué no son los INCOTERMS?
Por sí solos:
– No constituyen un contrato.
– No sustituyen a la ley que rige el contrato.
– No define el precio a pagar, la moneda ni los términos de crédito.
– No define la transferencia de los títulos de propiedad.
La aplicación de los INCOTERMS en los contratos de compraventa facilita el comercio mundial y ayuda a los socios de diferentes países a que se comprendan mejor el uno con el otro.
En una operación de compraventa, el Incoterm define el lugar de la entrega de la mercancía y cómo se reparten el vendedor y el comprador los costes, la tramitación de los documentos y los riesgos.
Debemos tener en cuenta ciertos aspectos a la hora de decidir qué Incoterm vamos a utilizar, debemos saber si nos interesa controlar una parte de los costes o bien contratar el transporte principal para ser más competitivos, reducir riesgos o tener mayor seguridad en la cadena logística.
INCOTERMS PARA EXPORTAR (recomendables):
El multimodal FCA y los marítimos FAS y FOB son buena opción para el vendedor porque solo se ocupa de cargar la mercancía, transportarla hasta el punto convenido y realizar las formalidades aduaneras.
En dado caso de que el comprador pida al vendedor que se ocupe de los trámites y costes, los más adecuados son CPT y CIP ya que el exportador controla toda la cadena logística de su mercancía hasta su llegada al punto de descarga acordado sin asumir demasiados riesgos.
En caso de que el transporte principal sea por vía marítima se puede optar por los incoterms CFR y CIF, en ambos el exportador se ocupa de los trámites y costes hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino.
INCOTERMS PARA IMPORTAR (más recomendables)
Para una operación de compra internacional los incoterms con más ventaja son el DAT, DAP y DDP ya que el comprador solo se ocupa de las formalidades aduaneras en el país de llegada, del transporte interior hasta sus instalaciones y de la descarga.
Si el importador no tiene el suficiente conocimiento del vendedor y quiere asegurarse que la mercancía que ha comprado llega a destino con garantías y en condiciones, puede optar por los Incoterms marítimos FAS, FOB o FCA.
Si se desea importar en territorio mexicano una de las obligaciones principales es la inscripción al padrón de importadores, este registro fue creado con la finalidad de controlar las operaciones de comercio exterior en el país. La inscripción es un trámite sencillo y gratuito que se realiza con el llenado de una solicitud electrónica dentro del portal del SAT, por lo que para que sea acreditada su solicitud debe estar al corriente en las obligaciones fiscales y comprobar ante la autoridad aduanera que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
Este documento permite a un importador o exportador acreditar el país o la región de donde se considera originaria una mercancía, su principal finalidad es que los productos puedan acogerse a los regímenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles que les corresponden en los países de destino.
Es un servicio de protección financiera, que asegura bienes durante su transportación (trayecto A – B) contra daños o pérdidas que sufran a consecuencia de accidentes o imprevistos.
La mercancía pasa por todo un proceso, por ello para evitar pérdidas económicas debemos asegurar la carga, cada tipo de transporte tiene sus propios riesgos y asegurar la mercancía desde el inicio del proceso es importante ya que en cualquier inconveniente en cuanto a retrasos, daños o perdida se tendrá la tranquilidad de recibir una indemnización de acuerdo con lo estipulado en la póliza de seguros.
El previo en origen es una práctica internacional que consiste en la revisión a los contenedores en los países de carga con el fin de verificar que su embarque cumpla con las regulaciones mexicanas.
Principales beneficios de realizar este proceso:
Despacho de embarque exprés: Se reduce entre 24-48 hrs. el tiempo de despacho aduanal en México, permitiendo una puesta inmediata a la venta del producto.
Conocimiento anticipado y exacto del embarque:
Facilita el cumplimiento del despacho en:
– Clasificación arancelaria
– Elaboración de pedimentos
– Cálculo de impuestos
– Determinación de regulaciones
Eliminación de costos adicionales:
En Puerto mexicano por conceptos como:
– Validación del cumplimiento de regulaciones no arancelarias
– Maniobras de previo
– Almacenaje
– Demoras
– Re-etiquetado de mercancías
Eliminación de multas o sanciones aduaneras:
Se previene de embarques que no cumplan con la normativa, así como de costos extra.
Previene robos y faltantes:
Al verificar las cantidades exactas cargadas y el uso de sellos especiales, se evita el riesgo de robo y unidades faltantes.
Productos cuya naturaleza puede causar grandes daños e incluso poner en peligro la vida de las personas y el medio ambiente durante su producción almacenamiento y transporte. La ONU clasifica las mercancías peligrosas en nueve clases: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, materias comburentes y peróxidos orgánicos, materias tóxicas e infecciosas, materias radioactivas, materias corrosivas y materias peligrosas varias.
Para el transporte internacional de este tipo de mercancías es necesario cumplir unas normativas que han establecido los organismos responsables de cada tipo de transporte: Código marítimo IMDG (International Maritime Organization), Acuerdo ADR sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera o la Regulaciones de IATA sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
El IMO es la International Maritime Organization, organización que exige que la carga vaya acompañada de una declaración de carga peligrosa (DGD) y se utiliza en el transporte marítimo para informar a la línea naviera que se está transportando mercancía peligrosa.
Un BL es un documento que justifica la existencia de un contrato de transporte en una operación marítima entre un puerto de salida y un puerto de destino, justifica la carga, el lugar de procedencia y el lugar de destino, es indispensable para realizar cualquier tipo de intercambio marítimo internacional.
El BL se utiliza como recibo de las mercancías embarcadas en el buque y el estado en el que se encuentran, brinda la constancia de que exista un contrato de transporte, es por ello por lo que la propiedad de la mercancía recae sobre la persona que tenga este documento ya que sin él la mercancía no puede salir del puerto de destino.
Sí se puede, analizando el tipo de mercancía y la urgencia de envío. En caso de carga general que pueda transportarse vía marítima, Henco te ofrece el servicio de consolidado de carga, el cual se emplea cuando la mercancía no es suficiente para llenar un contenedor, compartiendo el espacio de este con otros clientes o importadores, pagando solamente por el espacio compartido.
– Contenededores de Carga Seca: 1 x20’ DC / 1×40’DC / 1×40’ HC
Estos contenedores están disponibles y preparados para cualquier carga seca normal. Ej. Pallets, bolsas, cajas. El contenedor 40’HC tiene las mismas dimensiones que un 40’DC es solo 15 cm más alto.
– Contenedores abiertos: 1×20’ OT / 1×40’ OT
Estos contenedores cuentan con techo removible de lona y se utilizan para transporte de carga pesada o de grandes dimensiones, se carga y descarga por la parte superior. Ej. Maquinarias pesadas, planchas de mármol, rodillos, etc.
– Contenedores Flat Rack: 1×20’ FR / 1×40’ FR
Son contenedores con terminales fijas o rebatibles, transportan carga sobredimensionada. Ej. Maquinaria
– Contenedores refrigerados: 1×20’ RF / 1×40’ RF
Estos contenedores cuentan con equipo propio de generación de frío y transportan carga a temperatura constante o bajo cero. Ej. Carne, pescado, frutas, etc.
– Contenedores aislantes (insulado)
Estos contenedores no cuentan con equipo generador de frío y transportan cargas a temperatura constante. Ej. Manzanas, frutas, vinos, etc.
– Contenedor tanque
Existen múltiples aplicaciones y diseños de estos contenedores. Los hay revestidos para el transporte de productos químicos corrosivos, o para la carga de aceites y vinos.
En el Océano Pacífico destacan Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Ensenada y Guaymas, mientras que en el Golfo de México son Veracruz, Altamira, Tampico y Progreso.
Demora es el cargo que se aplica por el uso de equipo (no de espacio), después de que expira el tiempo libre otorgado por la naviera. Almacenaje es el cargo que se aplica por el uso de espacio en la terminal de contenedores, después de expirar el tiempo libre.
El cálculo del flete áereo se realiza en función al peso bruto de la carga, o bien al peso volumen, según el que sea mayor.
Primero debemos calcular el volumen de la carga, la fórmula es largo x ancho x alto en cm, el resultado se dividide entre el factor 6,000 cm³, esto para obtener el “peso volumen”. Éste último se compara contra el peso bruto de la carga para determinar el mayor.
Por ejemplo, si un embarque pesa 25.4 kg, y tiene un largo de 70 cm, un ancho de 35 cm y un alto de 100 cm, el cálculo del flete será el siguiente: 70 cm x 35 cm x 100 cm dividido entre 6,000 cm3, lo cual da un peso volumen de 40.8 kg. Comparando el peso volumen (40.8 kg) con el peso bruto (25.4 kg), notamos que el peso volumen es mayor y, por lo tanto, deberá considerarse para el cálculo del flete. Antes, sin embargo, habrá que redondear el peso volumen al medio kilo superior: 41 kg, que será multiplicado por el flete aéreo unitario aplicable al embarque.